Nuestra firma legal www.abogadoambientalista.com.mx ha realizado una segmentación de preceptos legales que pueden apoyar en la interpretación de la norma.
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ARTÍCULO 100.- Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales implican la
obligación de hacer un aprovechamiento sustentable de ese recurso. Cuando las actividades forestales
deterioren gravemente el equilibrio ecológico, afecten la biodiversidad de la zona, así como la
regeneración y capacidad productiva de los terrenos, la autoridad competente revocará, modificará o
suspenderá la autorización respectiva en términos de lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable.