Nuestra firma legal www.abogadoambientalista.com.mx ha realizado una segmentación de preceptos legales que pueden apoyar en la interpretación de la norma.
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ARTÍCULO 104.- La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación y las demás dependencias y entidades competentes, la introducción y
generalización de prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias,
así como la realización de estudios de impacto ambiental que deben realizar previo al otorgamiento de
autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan elementos que permitan prever
grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico de la zona.