Nuestra firma legal www.abogadoambientalista.com.mx ha realizado una segmentación de preceptos legales que pueden apoyar en la interpretación de la norma.
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ARTÍCULO 140. La generación, manejo y disposición final de los residuos de lenta degradación
deberá sujetarse a lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la
Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía.