Nuestra firma legal www.abogadoambientalista.com.mx ha realizado una segmentación de preceptos legales que pueden apoyar en la interpretación de la norma.
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ARTÍCULO 157.- El Gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad
en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.