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articulo 97 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente que dice el articulo 97 articulo 97

Descripción

Nuestra firma legal www.abogadoambientalista.com.mx ha realizado una segmentación de preceptos legales que pueden apoyar en la interpretación de la norma.

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ARTÍCULO 97.- La Secretaría establecerá viveros, criaderos y reservas de especies de flora y fauna acuáticas.

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