Nuestra firma legal www.abogadoambientalista.com.mx ha realizado una segmentación de preceptos legales que pueden apoyar en la interpretación de la norma.
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ARTÍCULO 103.- Quienes realicen actividades agrícolas y pecuarias deberán llevar a cabo las
prácticas de preservación, aprovechamiento sustentable y restauración necesarias para evitar la
degradación del suelo y desequilibrios ecológicos y, en su caso, lograr su rehabilitación, en los términos
de lo dispuesto por ésta y las demás leyes aplicables.