Nuestra firma legal www.abogadoambientalista.com.mx ha realizado una segmentación de preceptos legales que pueden apoyar en la interpretación de la norma.
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ARTÍCULO 110.- Para la protección a la atmósfera se considerarán los siguientes criterios:
I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país; y
II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o
móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el
bienestar de la población y el equilibrio ecológico.