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articulo 94 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente que dice el articulo 94 articulo 94

Descripción

Nuestra firma legal www.abogadoambientalista.com.mx ha realizado una segmentación de preceptos legales que pueden apoyar en la interpretación de la norma.

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ARTÍCULO 94.- La exploración, explotación, aprovechamiento y administración de los recursos acuáticos vivos y no vivos, se sujetará a lo que establecen esta Ley, la Ley de Pesca, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones aplicables.

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