Nuestra firma legal www.abogadoambientalista.com.mx ha realizado una segmentación de preceptos legales que pueden apoyar en la interpretación de la norma.
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ARTÍCULO 16.- Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias,
observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I a XV del artículo anterior.